POSICIÓN DEL FRENTE JUNTOS POR SAN LUIS CON RESPECTO A LAS PRÓXIMAS ELECCIONES COMUNICADO DE PRENSA EL FRENTE JUNTOS POR SAN LUIS, ANTE LAS PROXIMAS ELECCIONES, AL PUEBLO DE SAN LUIS. Una vez más el gobierno
de los hermanos Rodríguez Saa a puesto a la Provincia al borde
del quiebre institucional, al transgredir normas elementales del proceso
electoral, con miras a profundizar su tiránica hegemonía,
mantener la impunidad y asegurar la perpetuación de su familia
en el poder. 1.-
DESCONOCER toda elección para cargos provinciales y municipales
el 27 de abril. SAN LUIS, ABRIL 2003
LA CORTE SUPREMA DESBARATÓ EL FRAUDE ORQUESTADO POR LOS HERMANOS RODRÍGUEZ SAÁ
I.- UNA VEZ MAS, LOS HERMANOS RODRÍGUEZ SAÁ HAN PUESTO A LA PROVINCIA DE SAN LUIS AL BORDE DEL QUIEBRE INSTITUCIONAL. NO OBSTANTE LA POSTULACIÓN DE ADOLFO PARA ACCEDER A LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, EN LA PROVINCIA SE HAN TRANSGREDIDO LAS NORMAS MÁS ELEMENTALES DEL PROCESO ELECTORAL CON MIRAS A PROFUNDIZAR SU TRADICIONAL HEGEMONÍA, MANTENER LA IMPUNIDAD Y GARANTIZAR LA PERPETUACIÓN DE SU FAMILIA EN EL PODER.
II.- EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES NACIONALES Y PROVICIALES EL PROXIMO 27 DE ABRIL SE COMETIERON, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTE ARBITRARIEDADES:
-ANTICIPAR DE LAS ELECCIONES COMO MECANISMO PARA FALICITAR LA INSTALACIÓN DE SU HERMANO ALBERTO EN LA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA. - DISPONER LA CADUCIDAD DE TODOS LOS CARGOS ELECTIVOS DE LA PROVINCIA CON LA FINALIDAD DE INSTALAR LA DIRIGENCIA ADICTA Y PROFUNDIZAR AÚN MAS LA HEGEMONÍA POLÍTICA. -AVASALLAR LAS AUTONOMÍAS MUNICIPALES CONSAGRADAS EN LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Y EN LA C. N. REEMPLAZANDO A LOS INTENDENTES EN LA CONVOCATORIA A ELECCIONES Y DISPONIENDO LA CADUCIDAD DE LOS MANDATOS DE ÉSTOS Y LOS CONCEJALES MUNICIPALES. -PARALELAMENTE, CONVOCAR A UN PLESBISCITO (SIC) PARA RATIFICAR UNA ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL EMPLEANDO UN PROCEDIMIENTO QUE EN FORMA MANIFIESTA VIOLA SU PROPIO ARTICULADO Y CUYO PROPOSITO ERA LEGITIMAR EXPO-FACTO LOS AVASALLAMIENTOS Y CADUCIDADES DISPUESTAS,.
CABE SEÑALAR QUE ADEMÁS DE ESTAS ANORMALIDADES HAY UN DESCONOCIMIENTO GENERALIZADO DE LA EXISTENCIA MISMA DE LA PRETENDIDA REFORMA CONSTITUCIONAL ( PRUEBA DE ELLO ES QUE ESTA TOTALMENTE AUSENTE DEL DISCURSO ELECTORALISTA DE QUIENES LA IMPULSAN), AUNQUE SI APARECE CAMUFLADA EN LA PARTE CENTRAL DE LA BOLETA DEL OFICIALISMO PROVINCIAL. ESTO ULTIMO CONSTITUYE UNA TRASGRESIÓN DE LAS REGLAS MAS ELEMENTALES DEL PLEBISCITO Y DE LA SISTEMÁTICA CONFUSIÓN ENTRE ESTADO, GOBIERNO Y PARTIDO POLÍTICO. ESTO ULTIMO ESTA SINDO OBJETO DE TRATAMIENTO EN LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL A RAÍZ DE UNA IMPUGNACIÓN PLANTEADA POR NUESTRA FUERZA Y DESCONTAMOS QUE EL PRONUNCIAMIENTO NOS SERÁ IGUALMENTE FAVORABLE..
III- ANTE LA BOCHORNOSA COMPLICIDAD DE LOS TRIBUNALES LOCALES, UNA VES MAS DEBIMOS RECURRIR ANTE OTRAS INSTANCIAS JURISDICCIONALES. FUE ASÍ QUE EL 16 DE ABRIL 03 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DISPUSO ACOGER FAVORABLEMENTE DOS MEDIDAS CAUTELARES INTERPUESTAS POR EL INTENDENTE DE LA CAPITAL DE SAN LUIS, D. CARLOS A. PONCE, Y POR VARIOS DIPUTADOS, CONCEJALES Y CIUDADANOS, ORDENANDO A LA PROVINCIA DE SAN LUIS SUSPENDER TODA ACCIÓN TENDIENTE A HACER EFECTIVA LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ART. 8 DE LA LEY 5324, Y DE LOS ARTS. 1º, 2º, 5º Y 8º DEL DECRETO 117.03, QUE PLASMABAN EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL FRAUDULENTO.
EN PRIMER LUGAR, LA PROHIBICIÓN DE INNOVAR QUE ESTABLECE EL FALLO ABARCA EL ART. . 8º DE LA LEY, QUE DISPONÍA LA CADUCIDAD DE TODOS LOS MANDATOS ELECTIVOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES, A TRAVES DE UNA ENMIENDA CONSTITUCIONAL QUE QUEDARÍA CONSAGRADA SIMULTÁNEAMENTE CON LA ELECCIÓN GENERAL. DE ESTA FORMA, EN UN MISMO ACTO ELECTORAL , SE PRETENDIA CONVALIDAR UNA REFORMA CONSTITUCIONAL, LA DESTITUCIÓN DE LOS REPRESENTANTES YA ELECTOS Y SU REEMPLAZO POR LOS QUE EL 27 DE ABRIL SE HABRÍAN DE ELEGIR.
EN CONSECUENCIA LA INHIBITORIA DE LA SENTENCIA ABARCA LA CONVOCATORIA REALIZADA POR EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A TRAVÉS DEL ART. 1º DEL DECRETO 117.03, QUE LLAMABA A ELECCIONES DE GOBERNADOR Y VICE, Y DIPUTADOS Y SENADORES, NACIONALES Y PROVINCIALES, Y DEL ART. 2º, QUE LO HACÍA PARA ELEGIR INTENDENTES Y CONCEJALES MUNICIPALES.
LA MEDIDA DE NO INNOVAR SOBRE LA CONVOCATORIA AL PLEBISCITO PREVISTO EN EL ART. 5º DEL DECRETO 117 03 RATIFICA LA DECISIÓN ADOPTADA POR LA CORTE RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL ART. 8º DE LA LEY.
CON ESTE FALLO LA CORTE IMPIDE LA CADUCIDAD DE LOS MANDATOS EL 25 DE MAYO COMO PRETENDE EL GOBIERNO DE RODRÍGUEZ SAA Y EN CONSECUENCIA SUSPENDE LA APLICACION DEL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 117-MGJCT-2003, QUE DISPONÍA ESA FECHA PARA LA ASUNCIÓN DE TODOS LOS MANDATOS ELECTIVOS.
DE ESTA FORMA SE ROMPE LA SOFISTICADA ARQUITECTURA EN QUE SE FUNDABA LA GROTESCA MANIOBRA DE VINCULAR ARBITRARIAMENTE LA ELECCIÓN DE TODOS LOS CARGOS PROVINCIALES A LA ELECCIÓN NACIONAL.
IV.ANTE SEMEJANTE ATROPELLO DE LOS DERECHOS POLITICOS DE LA CIUDADANIA DE LA PROVINCIA Y A LA LUZ DEL FALLO QUE INVALIDA LOS ASPECTOS MÁS DECISIVOS DEL PROCESO ELECTORAL PERGEÑADO POR LOS HERMANOS RODRÍGUEZ SAA, Y EN EL QUE SÓLO LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES SE VEN PRESERVADAS DE IRREGULARIDADES MANIFIESTAS, LOS INTEGRANTES DEL FRENTE JUNTOS POR SAN LUIS, HAN DECIDIDO:
1) RATIFICAR SU VOLUNTAD DE PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES CON SUS RESPECTIVOS CANDIDATOS, LLEVANDO A CABO EL CONTROL DEL ACTO ELECTORAL EN FORMA CONJUNTA.
2) EXIGIR AL GOBIERNO PROVINCIAL LA CONVOCATORIA A ELECCIONES DE CARGOS ELECTIVOS CUYOS MANDATOS VENCEN EL 10 DE DICIEMBBRE, DENTRO DEL MARCO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS.
3) INSTAR A LAS AUTORIDADES PROVINCIALES PARA QUE SE ABSTENGAN DE REALIZAR ACTOS QUE IMPLIQUEN EL AVASALLAMIENTO DE FACULTADES QUE SON PRIVATIVAS DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
4) AL MISMO TIEMPO EXIGE AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA SE ABSTENGA DE REALIZAR ACTOS SUSCEPTIBLES DE ALTERAR EL ORDEN, EL NORMAL DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES Y DE PROVOCAR DELIBERADAMENTE SITUACIONES DE CONFUSION QUE EMPAÑEN EL PROCESO ELECCIONARIO PARA EL CUAL HA SIDO CONVOCADO EL CONJUNTO DEL PUEBLO PARA ELEGIR AL PRÓXIMO PRESIDENTE DE LOS ARGENTINOS.
5) HACER UN LLAMADO A LOS SANLUISEÑOS A AUNAR ESFUERZOS EN DEFENSA DE LA LEY, LAS INSTITUCIONES Y EL ESTADO DERECHO PARA IMPEDIR QUE SE REPITA ESTE TIPO DE ATROPELLOS QUE, COMO QUEDA DEMOSTRADO, SOLO EL ACCIONAR DEL CONJUNTO DE LA CIUDADANÍA PUDE DETENER.. |